Régimen de visitas
Relaciones entre hermanas de vínculo sencillo paterno

Se recurre sentencia que establece un régimen de visitas entre dos hermanas a través de un punto de encuentro familiar. La recurrente reclama que concurre justa causa para denegar el régimen de contactos establecidos por la sentencia recurrida entre su hija y su hermana por parte de padre, que ha alcanzado la mayoría de edad durante la tramitación del procedimiento.
Su pretensión es desestimada. El interés superior del menor constituye la regla decisoria en los casos en los que se encuentre comprometido el bienestar de los niños. En este caso, la sentencia recurrida parte del interés de la niña en mantener relaciones con las dos ramas de la familia, y en particular con la hermana por parte de padre. Esto no cambia porque con posterioridad se haya dictado una sentencia penal que condena al padre, entre otros delitos, por violencia de género, pues la sentencia no se refiere a las relaciones con el padre, sino que pone en valor la relación con la hermana.
Efectivamente, no se trata en el caso de la comunicación de la niña con el padre, sino con una hermana por parte de padre, y la sentencia recurrida, tras apreciar el interés de la niña en el establecimiento de un sistema de comunicación entre las hermanas, da cumplimiento al mandato de asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores (CC art.160). Para ello ha establecido un minucioso sistema de comunicaciones tuteladas y en un punto de encuentro, que va acompañado de las garantías que derivan de la supervisión judicial en ejecución de sentencia, de tal manera que se evita que pueda materializarse el riesgo temido por la recurrente, de que con la solicitud de visitas a favor de la hermana se busque esquivar la suspensión del régimen de visitas con el padre.
En situaciones de conflicto entre progenitores sobre el régimen de visitas, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.
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